¿En qué momento se pierde la condición de socio, tras ejercitar el derecho de separación?

¿En qué momento se pierde la condición de socio, tras ejercitar el derecho de separación?

18/02/2021

El Tribunal Supremo ha resuelto la polémica cuestión relativa a la pérdida de la condición de socio tras el ejercicio del derecho de separación en la Sentencia 4/2021, de 15 de enero, reiterando su decisión en otras sentencias posteriores: la Sentencia 46/2021, de 2 de febrero y la Sentencia 64/2021, de 9 de febrero.

La vigente Ley de Sociedades de Capital no se pronuncia respecto del momento en que, una vez ejercitado el derecho de separación, el socio pierde esta condición. En este sentido, tres podrían ser los momentos en que tal efecto podría producirse:

  • Cuando el socio comunica a la sociedad su voluntad de separarse;
  • Cuando la sociedad recibe por parte del socio tal comunicación; o
  • En el momento de abonarse o consignarse el reembolso de la cuota de socio, esto es, el momento en que éste recibe la efectiva liquidación o Teoría del Reembolso.

Las referidas Sentencias unifican un mismo criterio, puesto que todas concluyen que la pérdida de la condición del socio al ejercer el derecho de separación se produce en el momento en el que se liquida la relación societaria socio-sociedad.

Esto es así, toda vez que, la comunicación del socio manifestando su voluntad de separarse desencadena un proceso con varias actuaciones: información del socio del valor de sus participaciones o acciones; acuerdo entre socio y sociedad sobre el valor razonable de las participaciones, o en su defecto, un informe de un experto que valore las participaciones; el pago o reembolso del valor establecido, y la elevación a público del posible acuerdo de reducción de capital o la adquisición de acciones o participaciones.

Debido a la naturaleza de este proceso, el Tribunal Supremo defiende que la recepción de la comunicación sólo desencadena el mismo, es decir, no hace efectiva la separación del socio de la sociedad y, para que este efecto se produzca, debe extinguirse el vínculo entre el socio y la sociedad, liquidando la relación entre éstos. Esto sólo tendría lugar en el momento de pago al socio el valor de su participación, entendiendo el Alto Tribunal que, hasta que no se produzca este hecho, el socio seguirá ostentando tal condición y mantendrá la titularidad de todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, concluyendo que:

“…la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación.

Cabe destacar un Voto Particular íntegramente reproducido en las Sentencias del Alto Tribunal de 2 y 9 de febrero mediante el cual, el magistrado pone de manifiesto su opinión de que el momento de hacer efectiva la pérdida de la condición de socio debe de ser, la fecha en que la comunicación del socio de su voluntad de ejercer ese derecho llegó a la sociedad o, a más tardar, en la fecha de la sentencia que declaró el derecho de separación y condenó a la sociedad al pago de ese crédito.

En conclusión, el Tribunal Supremo aboga por la liquidación de la relación societaria socio-sociedad, como la finalización del procedimiento que se inicia al comunicar el socio a la sociedad el ejercicio de su derecho de separación y, en definitiva, el momento exacto de la pérdida de condición de socio de la sociedad.

Equipo de redacción

Mercantil y Societario

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